Quién puede emitir recibos deducibles
Solo las donatarias autorizadas por el SAT. Si tu organización aún no tiene la autorización, ningún formato ni membrete convierte un comprobante en deducible — lo primero es obtenerla.
El CFDI de donativo y su complemento
El donativo se documenta con un CFDI de tipo Ingreso al que se incorpora el complemento de donatarias. Sus campos clave son dos datos de tu oficio de autorización más una leyenda obligatoria:
- Número de autorización (noAutorizacion): el número del oficio con el que el SAT te autorizó.
- Fecha de autorización (fechaAutorizacion): la fecha de ese oficio.
- Leyenda obligatoria, textual: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.”
Donativos en especie: sí llevan CFDI
Cuando te donan bienes (despensas, equipo, mercancía), también emites CFDI de Ingreso con el complemento, describiendo los bienes recibidos. La valuación depende del estado del bien: mercancía nueva se registra por el importe del comprobante de compra; mercancía usada, a valor de mercado o mediante avalúo; y mercancía que ya perdió su valor puede registrarse con valor simbólico de $0.01.
Cuánto puede deducir tu donante
- Empresas (personas morales): hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. Si dona a entes públicos (Federación, estados, municipios), ese subgrupo tiene tope del 4%, sin que el total exceda el 7%.
- Personas físicas: hasta el 7% de sus ingresos acumulables del ejercicio anterior (mismo subtope del 4% para entes públicos). Además, desde 2022 los donativos cuentan dentro del límite global de deducciones personales.
Vale la pena explicárselo a tus donantes: muchos no donan más simplemente porque nadie les ha mostrado el beneficio fiscal real de hacerlo.
Los errores que más se repiten
- Emitir el CFDI sin el complemento de donatarias (el comprobante no ampara la deducción).
- Capturar mal el número o la fecha del oficio de autorización.
- No emitir CFDI por donativos en especie, o valuarlos sin criterio.
- Prometer recibo deducible por conceptos que no son donativos (cuotas con contraprestación, compra de boletos con beneficio).
- Llevar el control de recibos en un Excel separado de la contabilidad: al llegar la declaración de transparencia, nada cuadra.
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes al momento de su última actualización. No sustituye la asesoría de tu contador ni la consulta directa de la Resolución Miscelánea Fiscal y las fichas de trámite publicadas en el DOF, que cambian cada año.
¿Quieres tener esto resuelto en tu sistema, no en carpetas?