Qué es la autorización y por qué importa
La autorización del SAT permite que quienes donan a tu organización deduzcan ese donativo de sus impuestos. Sin ella, una empresa que te dona no obtiene beneficio fiscal, y la mayoría de los donantes corporativos e institucionales solo aportan a donatarias autorizadas. La autorización se publica en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal y en el directorio de donatarias del portal del SAT.
Los requisitos, uno por uno
- 1Figura jurídica adecuada: A.C., S.C., institución de asistencia privada (IAP) o fideicomiso, con objeto social que corresponda a las actividades autorizadas del artículo 79 de la Ley del ISR (asistenciales, educativas, culturales, de investigación, ecológicas, becas, entre otras).
- 2Estatutos con cláusulas de patrimonio irrevocable: tu acta debe establecer que los activos se destinan exclusivamente a los fines del objeto social y que, al liquidarse la organización, todo el patrimonio pasa a otra donataria autorizada. Desde la RMF 2026, los estatutos deben estar ajustados a la ley vigente al momento de solicitar.
- 3Documento de acreditación de actividades, emitido por la autoridad competente según tu actividad (ver siguiente sección). Su vigencia general es de 3 años.
- 4e.firma vigente y Buzón Tributario activo.
- 5Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva y no estar en los listados del artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes).
- 6Datos actualizados en el RFC: domicilio, actividades, socios y representantes. Desde 2026 las inconsistencias en el RFC pueden afectar la autorización.
¿Quién acredita tus actividades?
El documento de acreditación lo emite una autoridad federal, estatal o municipal competente según el tipo de actividad. Algunos ejemplos: para actividades asistenciales, la Secretaría de Bienestar (que absorbió las funciones del extinto INDESOL) o los sistemas DIF; para educativas, el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) de la SEP o la autoridad educativa estatal — vigente en todos los niveles que impartes; para culturales, la Secretaría de Cultura, INBA, INAH o su equivalente estatal; para investigación científica, el documento conforme a la nueva Ley General de Ciencia (Secihti).
Cómo se presenta el trámite
La solicitud es gratuita y se presenta en línea a través del Buzón Tributario, en el portal del SAT (Trámites y servicios → Contribuyentes autorizados → Donatarias autorizadas). Llenas los datos, adjuntas los documentos digitalizados y firmas con tu e.firma. La ficha de trámite aplicable es la 19/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2026 (hasta 2025 era la 15/ISR — ojo con la literatura en línea que usa la numeración vieja).
El SAT tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver. La autorización es por ejercicio fiscal y se mantiene año con año sin nuevo oficio — siempre que cumplas tus obligaciones — mediante tu inclusión en el Anexo 14 y el directorio de donatarias.
Lo que te la puede quitar
- No presentar la declaración informativa de transparencia (vence cada 31 de mayo).
- Destinar activos a fines distintos del objeto social autorizado.
- No expedir CFDI por los donativos, o expedirlos por operaciones que no son donativos.
- Incumplir obligaciones fiscales o caer en los listados del 69-B.
- Desde 2026: si tu autorización queda suspendida, ya no se renueva automáticamente — tendrías que tramitar una nueva autorización desde cero.
Lo que el SAT revisa cada vez más: tu evidencia
Desde 2026 el SAT endureció el criterio probatorio: ya no bastan acreditaciones genéricas. Pide evidencia material de que realizas tus actividades — padrones de beneficiarios, reportes, fotografías, convenios, bitácoras, difusión comprobable de convocatorias — y puede documentar sus visitas de verificación con foto, audio y video. Durante 2025 revocó cientos de autorizaciones por este tipo de faltas.
En la práctica, esto significa que la autorización no se gana en el trámite: se gana en la operación diaria. Una organización con expedientes de beneficiarios completos, donativos registrados con su comprobante y evidencia de cada actividad ordenada tiene el 80% del trámite resuelto — y la renovación asegurada.
Esta guía es informativa y refleja las reglas vigentes al momento de su última actualización. No sustituye la asesoría de tu contador ni la consulta directa de la Resolución Miscelánea Fiscal y las fichas de trámite publicadas en el DOF, que cambian cada año.
¿Quieres tener esto resuelto en tu sistema, no en carpetas?